En los Servicios de Salud que conforman
el Sistema Nacional de Salud sigue siendo obligatoria la colegiación para las
profesiones sanitarias de formación universitaria.
Esta obligatoriedad aún se rige por la Ley estatal 2/1974, de 13 de
febrero, de Colegios Profesionales, norma preconstitucional que, a pesar de contemplar
en su artículo 1.3 la posibilidad de excepción para quienes realizan sus funciones
profesionales en el seno de la propia Administración, solamente abarca a
profesionales con funciones administrativas quedando excluidos los
profesionales sanitarios con funciones asistenciales.
Esta es la lectura que hace el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 28 de febrero de 2013, invalidando la
libertad de colegiación existente en varias comunidades autónomas.
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sindical de FSP-UGT de tu centro de trabajo o por email al
SINDICATO DE ENFERMERÍA UGT:
enfermeriaugt@gmail.com